lunes, 19 de octubre de 2015

Información del Tema

CC por geralt


DERECHOS GENERALES

Reconocimiento de la discapacidad

Tiene derecho a que ser evaluado medicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad. Sin embargo, sólo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán certificar la discapacidad.


Inscripción y registro

Tiene derecho a inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad si su discapacidad ha sido certificada por Compin y a recibir gratuitamente la credencial que este organismo entrega, y por consiguiente a acceder a ciertos beneficios estatales.


Acceso a beneficios

Tiene derecho a acceder a programas y beneficios estatales, pero sólo si su discapacidad ha sido certificada por la COMPIN y si usted está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
CC por Disability Symbols


Igualdad de oportunidades

Tiene derecho a no ser discriminado arbitrariamente por motivo de su discapacidad, es decir, a no ser objeto de distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, por parte del Estado o de particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.


Derecho a familia

Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a constituir y ser parte de una familia, a su sexualidad y salud reproductiva y a que el Estado adopte medidas contra la violencia y el abuso, en especial de mujeres y niños con discapacidad y personas con discapacidad mental.


Subsidio de vivienda

Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad. Las viviendas para personas con discapacidad deben tener el diseño que les permita el desplazamiento seguro por el inmueble.


Fomento deportivo

Es deber del Estado el fomento y la promoción de las actividades deportivas en especial a favor de las personas con discapacidad.

CC por geralt

Asistencia para votar

Las personas con discapacidad que tengan dificultad para votar pueden ser acompañadas por un mayor de edad e incluso pueden ser asistidas al acto de votar si optan por ello.


Acceso a locales de votación

Los locales de votación deben tener accesos expeditos para las personas con discapacidad.



Referencias


http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/lex/derpcd.htm







No hay comentarios.:

Publicar un comentario